Reglamento
Reglamento I
“Trabajo de Titulación y Examen de Título para las Carreras de Ingeniería de Educación de la Facultad de Ciencias de la Universidad Católica de Temuco”
Titulo I. Normas Generales
Articulo 1.
Las normas que se indican en el presente Reglamento son aplicables a los alumnos de las carreras adscritas a la Facultad de Ciencias Básicas de la Universidad Católica de Temuco, que otorgan títulos de Ingeniería de Ejecución.
Artículo 2.
Para optar al título profesional correspondiente es necesario:
- Haber aprobado todos los cursos de su plan curricular.
- Haber rendido satisfactoriamente el Examen de Título.
- Haber aprobado la Práctica Profesional; de acuerdo con las normas establecidas en el presente Reglamento.
Título II. Del Trabajo de Titulación.
Párrafo I. De la definición, objetivos y duración del trabajo de titulación.
Artículo 3.
El trabajo de titulación constituye un trabajo individual del alumno. Excepcionalmente, cuando ocurra alguna circunstancia que lo justifique, el Consejo de Carrera podrá aceptar la participación de más de un alumno en un mismo tema. En este caso dicha situación deberá indicarse de manera fundada en el documento de autorización de inscripción que el Director de Carrera da al alumno, de conformidad al Artículo 10, letra a) de este Reglamento.
Artículo 4.
Podrán realizar el Trabajo de Titulación aquellos alumnos que cumplan todos los requisitos exigidos en los planes curriculares específicos de su respectiva carrera.
Artículo 5.
Son objetivos del Trabajo de Titulación los siguientes:
- Diseñar un Proyecto en el área básica y/o aplicada de su especialidad, que permita aplicar la metodología científica y que sea considerado un aporte en alguna de las áreas de su especialidad.
- Desarrollar el proyecto antes elaborado.
- Elaborar un documento escrito que cumpla con los requisitos de un informe científico.
Artículo 6.
El Trabajo de Titulación es una actividad de un semestre de duración, que consiste en la elaboración y ejecución de un proyecto de investigación y/o desarrollo, que concluirá en un documento escrito y que se denominará Informe Final del Trabajo de Titulación.
Párrafo II. De los profesores relacionados con el Trabajo de Titulación
Artículo 7.
Estarán relacionados con el Trabajo de Titulación los profesores Guía, Co-Guía e Informante:
- El Profesor Guía será un académico de una de las tres más altas categorías de la Planta Académica Ordinaria de la Universidad. Salvo casos autorizados por el Decano de la Facultad y a proposición fundada del Consejo de Carrera respectivo, podrá ser un académico de otra categoría.
El Profesor Guía tendrá la responsabilidad de supervisar todo el proceso de Trabajo de Titulación incluyendo la elección del tema, la elaboración del diseño y la supervisión y evaluación del trabajo. - En circunstancias debidamente fundamentadas podrá existir un profesor Co-Guía. Este profesor Co-Guía será un Académico de la Universidad, sin embargo, cuando el Departamento responsable del Trabajo de Titulación no disponga de tal académico podrá recurrir a uno de otra institución. En este último caso, el Director del Departamento solicitará al Decano tramitar su designación.
El Profesor Co-Guía tendrá como función apoyar aspectos específicos del Trabajo de Titulación y podrá reemplazar al Profesor Guía en caso que éste se ausente por un periodo prolongado. - El (o los) Profesor(es) Informante(s) será(n) par(es) académico(s), preferentemente, de la Universidad Católica, nombrado por el Decano a proposición del Director del Departamento respectivo, que pueda opinar completamente sobre la temática del Trabajo de Titulación. Si en el Departamento responsable no dispone de tal académico podrá recurrir a uno de otra Facultad y en última instancia a otra Institución, de manera similar a lo señalado en la letra b anterior. El académico designado, informará sobre la originalidad del Trabajo de Titulación, metodología, información bibliográfica, empleo de métodos, presentación e interpretación de los resultados, estilo y redacción.
Párrafo III. De los temas del Trabajo de Titulación y su inscripción.
Artículo 8.
Los temas del Trabajo de Titulación serán ofrecidos por los Departamentos de acuerdo a las solicitudes hechas por las Direcciones de Carreras respectivas, en cada período académico de la Universidad.
Artículo 9.
Existirá en la Facultad un Coordinador de Trabajo de Título que será designado por el Decano de la Facultad, de acuerdo con los Directores de Departamento.
Artículo 10.
Para la inscripción del Trabajo de Titulación, el alumno realizará el siguiente procedimiento:
- Obtener de su Director de Carrera la autorización para iniciar el Trabajo de Titulación. Esta consistirá en un documento en triplicado, en el cual se consignará: la identificación del alumno y el cumplimiento de los requisitos de la Carrera para inscribir el Trabajo de Titulación y el nombre del tema propuesto por la Carrera, al Departamento. El original de dicho documento será enviado al Coordinador de Trabajos de Titulación, la primera copia al Decano de la Facultad y la segunda copia será entregada al alumno. Este trámite deberá realizarse con, a lo menos, cinco días de anticipación a la fecha de inscripción en cursos en la Universidad.
- Obtener del Coordinador de Trabajos de Titulación, la autorización para inscribirlo.
- Inscribir su Trabajo de Titulación en el proceso normal de inscripción de cursos de la Universidad.
Párrafo IV. Normas generales del Trabajo de Titulación.
Artículo 11.
El Director de Carrera entregará a cada alumno que haya completado el procedimiento de inscripción anterior, una copia del presente reglamento y los formatos de presentación del diseño del Trabajo de Titulación (anexo 1) y del Informe Final (anexo 2).
Artículo 12.
Antes de comenzar su trabajo de titulación, el alumno presentará por escrito al Profesor Guía, el diseño de su trabajo. El Profesor Guía, hecha las correcciones a que haya lugar, solicitará al Director del Departamento respectivo la designación del (de los) profesor(es) Informante(s). Una vez ocurrido esto, se convocará a la Comisión para la evaluación del diseño presentado. Si el Diseño del Trabajo de Titulo es aprobado, el Profesor Guía enviará una copia del diseño definitivo al Director de Carrera, para ser incorporado a la carpeta del alumno.
Párrafo V. De la evaluación del Trabajo de Titulación
Artículo 13.
Al término del Trabajo de Titulación, el alumno deberá entregar, al Coordinador de Trabajos de Titulo, un Informe (no empastado), el que será evaluado por el profesor Guía y Co-Guía (si lo hubiere). Las correcciones estimadas, deberán ser entregadas por escrito al alumno; debiendo éste aplicarlas en su Informe. Posterior a esto, evaluará el profesor Informante, quién, de la misma forma enviará al alumno las correcciones por él estimadas, debiendo éste realizarlas y entregar su Informe Final, empastado, en un plazo no superior a 20 días hábiles.
Artículo 14.
La calificación del Profesor Guía tendrá una ponderación del 60%, considerando el informe mismo y el desempeño del alumno en el desarrollo de su trabajo con la misma ponderación. El 40% restante corresponderá a la calificación del Profesor Informante. En caso de haber más de un Profesor Informante se considerará el promedio de las calificaciones que corresponda. La calificación de los Profesores Guía y Co-Guía y de el (los) Profesor(s) Informante(s) se consignará en un informe escrito dirigido al Coordinador de Trabajos de Titulación. Este informe deberá quedar adscrito en las primeras páginas del Informe Final.
Artículo 15.
El alumno cuyo informe fuere rechazado, dispondrá de un plazo no superior a 3 meses para, repetir y/o modificar parte de su trabajo e informe final.
Ante un segundo rechazo, reprobará con nota máxima 3.8 y deberá inscribir un nuevo Trabajo de Titulación.
Título III. Del Examen de Título
Artículo 16.
Una vez informado y aprobado el Trabajo de Titulación, el Coordinador de Trabajos de Titulación, le comunicará al Decano de la Facultad, para que se proceda a fijar la fecha del Examen de Título.
Artículo 17.
El Examen de Título se tomará dentro de los quince días hábiles posteriores a la calificación final.
Artículo 18.
El Examen de Título consistirá en una exposición del Trabajo de Titulación realizada por el alumno, (seguido de preguntas que se deriven tanto de la exposición como del informe final del mismo), ante una comisión de Examen de Título. Una vez iniciado el Examen de Título, éste no podrá suspenderse.
Artículo 19.
La Comisión de Titulación será presidida por el Decano quién actuará como Ministro de Fe y estará integrada por el Profesor Guía, el o los Profesores Co-Guías si los hubiera y al menos uno de los Profesores Informantes.
Artículo 20.
Una vez iniciado el Examen de Título, éste no podrá suspenderse.
La exposición tendrá una duración máxima de cuarenta y cinco minutos y a continuación de la misma la Comisión procederá a realizar las preguntas al examinado, relacionadas con el tema del Trabajo expuesto.
Artículo 21.
El Examen Titulación será calificado de acuerdo a la escala de notas de 1 a 7. Se entenderá por aprobado al alumno que obtenga nota igual o superior a cuatro como cero.
Artículo 22.
La calificación final del Examen de Título, corresponderá al promedio aritmético de calificaciones asignadas por cada miembro de la Comisión Examinadora.
Artículo 23.
En caso que el alumno no se presente al examen, sin la debida justificación ante el Decano, el examen se considerará como reprobado con calificación uno coma cero (1.0). En caso de existir la debida justificación a la inasistencia, la Facultad fijará la nueva fecha y procedimientos a seguir, cuando corresponda.
Artículo 24.
En caso de ausencia de alguno de los miembros de la Comisión y transcurrida media hora, el Decano de la Facultad podrá designar a un profesor ad-hoc reemplazante.
Artículo 25.
Si el Examen de Titulo es reprobado, el alumno tendrá la oportunidad por única vez, de rendirlo nuevamente, no antes de un mes a contar de la fecha de reprobación.
Título IV. De la nota final del Trabajo de Titulación.
Artículo 26.
La nota final del Trabajo de Titulación se obtendrá de la siguiente ponderación:
Informe del Trabajo de Titulación: 70%
Examen de Título: 30%
Artículo 27.
Cualquier aspecto no previsto en el presente Reglamento será resuelto por el Decano de la Facultad, previa consulta, si la situación así lo amerita, a la Vicerrectoría Académica.
Reglamento II
“Prácticas Industrial y Profesional para las Carreras de Ingeniería de Educación de la Facultad de Ciencias de la Universidad Católica de Temuco ”
Título I. De la definición objetivos y duración.
Articulo 1.
Las Prácticas son actividades curriculares del Plan de Estudios de las Carrera de Ingeniería de Ejecución en Química e Ingeniería de Ejecución Informática y consiste en el desempeño de funciones por parte del alumno en unidades, industrias, empresas, o instituciones públicas o privadas. La ubicación del lugar y plaza de práctica es responsabilidad del alumno.
Artículo 2.
La formación profesional del Ingeniero de Ejecución en Química contempla la realización de dos prácticas: Práctica industrial y Práctica profesional. Ambas prácticas tendrán una duración mínima de 160 horas. (1 mes).
Artículo 3.
El objetivo de la Práctica Industrial, es poner en contacto y familiarizar al estudiante con algún sistema productivo de la industria química o aspectos de apoyo a ello (producción de materias primas, laboratorios de control, etc.), a fin de que el estudiante logre una visión de las distintas etapas involucradas en el procesamiento y su control.
Artículo 4.
La formación profesional del Ingeniero de Ejecución en Informática contempla la realización de una Práctica profesional, con una duración mínima de 160 horas. (1 mes).
Artículo 5.
El objetivo general de la Práctica Profesional es aplicar en situaciones concretas del ejercicio profesional los conocimientos, capacidades y habilidades adquiridas en su formación universitaria.
Son objetivos específicos de ella, que el alumno desarrolle:
- Aptitud para integrarse y estructurar equipos de trabajo en función de objetivos comunes de la entidad.
- Capacidad para implementar alternativas de solución a situaciones problemáticas como: utilización óptima de recursos, uso de diseños y tecnologías adecuadas, etc.
- Confianza frente al trabajo que realiza.
- Disposición y capacidad de apertura a nuevas ideas y soluciones alternativas.
Título II. De los requisitos e inscripción.
Artículo 6.
Los alumnos de la carrera de Ingeniería de Ejecución en Química deben inscribir la Práctica Industrial en el período normal de inscripción en cursos y el requisito para hacerlo, es tener aprobados todos los cursos hasta el VI nivel del plan curricular de dicha Carrera.
Excepcionalmente, y con una autorización fundada del Consejo de Carrera, un alumno podrá realizar la Práctica Industrial faltándole un curso del VI nivel del flujo curricular de su carrera.
Artículo 7.
La inscripción de la Práctica Profesional se realizará en el período normal de inscripción en cursos y el requisito, para realizarla, es tener aprobados todos los cursos del plan curricular de su Carrera.
Excepcionalmente, y con autorización fundada del Consejo de Carrera, el alumno podrá inscribir la Práctica Profesional faltándole un curso del curriculum optativo.
Título III. Normas Generales
Artículo 8.
Antes del inicio de cada período académico de la Universidad, el Director de Carrera; quien actuará como coordinador de prácticas, informará a la Facultad de los alumnos que desean iniciar su Práctica, así como de las Instituciones y personeros de ellas que podrán actuar como supervisores de práctica los Supervisores e instituciones autorizadas para realizar la práctica.
Artículo 9.
A propuesta del Consejo de Carrera respectivo y considerada la opinión del Director de Departamento correspondiente, el Decano podrá designar un profesor Supervisor de Práctica del alumno. Su función será orientar al alumno, cuando proceda y servirle de nexo con el Supervisor de Práctica de la Institución.
Artículo 10.
En la Práctica Profesional el alumno debe realizar un trabajo propio de la especialidad que constituya un aporte profesional a la institución donde la desarrolle. En este sentido se considerará su competencia para aportar soluciones que permitan optimizar y/o apoyar proyectos específicos de la institución.
Artículo 11.
El Supervisor de Práctica de la Institución orientará y controlará los diversos aspectos que se presenten en el transcurso de la misma, a fin de evaluarla de acuerdo a la “pauta de evaluación de la práctica profesional” (Anexo 1), de este Reglamento.
Además emitirá un “informe de práctica profesional de la institución”, de acuerdo al Anexo 2 de este Reglamento.
Artículo 12.
El desarrollo de la Práctica Profesional dará origen, por parte del alumno, a un Informe de Práctica Profesional de acuerdo al formato y normas establecidas en el Anexo 3 de este Reglamento.
Dicho Informe de Práctica Profesional deberá ser entregado por el alumno, a su Profesor Supervisor de Práctica, en un plazo no superior a 30 días de finalizada su práctica. Si el alumno tuviere una razón especial que le impida el cumplimiento de esta norma, podrá solicitar “nota P”, por sólo un periodo académico.
Título IV. De la evaluación de la Práctica Industrial y de la Profesional.
Artículo 13.
La calificación de la Práctica Industrial se hará considerando la calificación final del practicante que envíe la institución donde el alumno realizó su práctica (Anexo 1, hojas 1 y 2).
Artículo 14.
La calificación de la Práctica Profesional se hará considerando los siguientes aspectos y ponderaciones:
a) Calificación del Profesor Supervisor de Práctica Profesional: 60%
b) Calificación del Supervisor de Práctica de la Institución: 40%
Artículo 15.
Para la calificación del Profesor Supervisor de Práctica, señalada en la letra a) del Artículo precedente, se considerarán los siguientes aspectos y ponderaciones:
- Informe de práctica: 40%
- Cumplimiento con las etapas establecidas por el profesor en el transcurso de su práctica: 20%
Para la calificación del Supervisor de Práctica de la Institución, señalada en la letra b) del Artículo precedente, corresponderá a la consignada en el “Informe de Práctica Profesional de la Institución”.
Artículo 16.
Una vez que el Supervisor de Práctica de la Institución concluya su evaluación, enviará la documentación correspondiente (Anexos 1 y 2) al Coordinador de Práctica, quien procederá a confeccionar el Acta correspondiente, con la Nota Final de Práctica, de acuerdo a lo indicado en el Artículo 14 precedente.
Dicha Acta será remitida a la Dirección del Departamento correspondiente, para su tramitación en la Oficina de Admisión y Registros de la Universidad.
Artículo 17.
La Práctica se considerará Aprobada si la Nota Final de Práctica es igual o superior a 4,0 (cuatro coma cero) y siempre que ninguna de las calificaciones parciales señaladas en las letras a) y b) del Artículo 14 anterior, sea inferior a 4,0 (cuatro coma cero).
En el caso que alguna de las calificaciones parciales anteriores, sea inferior a cuatro coma cero y aunque el promedio sea igual o superior a cuatro, el alumno reprobará la práctica profesional con nota no superior a 3,8 (tres coma ocho).
Artículo 18.
Todo alumno que repruebe su Práctica Profesional deberá inscribirla nuevamente en el próximo período académico de la Universidad.
Título VI. De la Titulación.
Artículo 19.
El proceso de titulación del alumno se regirá, por la reglamentación general vigente en la Universidad, contenida en el Decreto de Rectoría 69/96 o la norma que lo suceda.
Artículo 20.
La nota final de titulación se obtendrá de las siguientes ponderaciones:
- Promedio ponderado de las asignaturas de su Plan Curricular, incluida la Práctica Industrial: 70%
- Nota Final de la Práctica Profesional: 20%
- Nota del Trabajo de Titulación: 10%
Menú rápido 
